• El divorcio contencioso

    Divorcio Contencioso. El despacho de abogados de Law Brokers ofrece un asesoramiento jurídico completo para los casos de divorcio contencioso. Nos encargamos de toda la tramitación a lo largo de todo el procedimiento, la redacción de la demanda de divorcio o contestación a la misma y su interposicion en el juzgado correspondiente y la presentación de todos los escritos y demás formalidades exigidas por el juez. Defendemos los intereses de nuestros clientes en ésta situación tan delicada y garantizamos proporcionar la mejor defensa jurídica. El divorcio es la extinción total de los efectos de un matrimon...
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    Pension compensatoria

    Pensión Compensatoria. En el procedimiento de divorcio contencioso uno de los cónyuges podrá solicitar la pensión compensatoria durante el procedimiento. Puede acordarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien si no lo hay, el propio juez se pronunciará sobre dicha cuestión. Asi lo establece el artículo 97 del código civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiem...
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    Guardia y custodia de los hijos

    Guardia y custodia de los hijos. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. - El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. -En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello. -Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges. -Se a...
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    Patria potestad de los hijos

    Patria Potestad. No hay que confundir la patria potestad con la custodia de los hijos. Así el artículo156 del código civil establece que :“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior r...
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