Convenio Regulador Divorcio
Convenio Regulador. El convenio regulador es un acuerdo, un contrato, que presentan los cónyuges al juez (el cual tendrá que homologarlo) para regular todas las situaciones que se crean por esa crisis matrimonial. Es el conjunto de disposiciones pactadas que solamente se establecen cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, o bien, a instancia de uno con la adhesión del otro.
El código civil exige que el convenio regulador tenga un contenido mínimo dispuesto en el artículo 90 que tiene necesariamente que recoger el convenio (no hay un máximo). Es conveniente que ese contenido mínimo se amplíe por los cónyuges, cuanto más minucioso sea menos problemas dará.
El convenio regulador deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
-El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
-Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
-La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
-La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
-La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

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