Divorcio contencioso sin hijos
Divorcio contencioso sin hijos. En los divorcios contenciosos donde no hay hijos el procedimiento es mas sencillo ya que no se tienen que debatir las cuestiones relativas a los hijos como son la patria potestad, la guardia y custodia, la pensión de alimentos y el regimen de visitas.
Aunque al ser el divorcio contencioso significa que los cónyuges no han llegado a un acuerdo sobre el resto de cuestiones relativas a la sociedad conyugal.
En éste tipo de divorcios el asunto a debatir será la situación patrimonial entre los cónyuges.
Lo más habitual y recomendable es que a falta de acuerdo, el cónyuge que plantea la demanda dedivorcio solicite previamente al juzgado una serie de medidas provisionales relativas al patrimonio o regimen económico matrimonial para que regule provisionalmente la situación hasta que se admita la demanda.
*Primer paso: Antes de interponer demanda, solicitar las medidas provisionales previas. En ellas el demandante podrá:
- determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
-Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
-Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
*Segundo paso: El Secretario judicial que reciba dicha solicitud de medidas porvisionales citará a los cónyuges para tratar de llegar a un acuerdo sobre las medidas. Cuando finalice la comparecencia o se termine el acto y siga sin haber un acuerdo pues resolverá el tribunal y dictará un auto con las medidas provisionales establecidas.
* Tercer Paso : En los 30 día siguientes a la solicitud de esas medidas provisionales hay que interponer la demanda de divorcio para que se mantengan dichas medidas. Cuando ya se admite la demanda el tribunal valorará si esas medidas han de ser completadas o modificadas, y dictará otro auto resolviendo.
*Cuarto paso: En la vista del juicio los cónyuges podrán someter al tribunal cualquier posible acuerdo al que hayan llegado , si no lo hay, el juez practicará las pruebas pertinentes para la decisión sobre las medidas provisionales.
*Quinto paso: El juez resolverá en la sentencia el tema de las medidas que han de sustituir a las provisionales es decir las medidas definitivas, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.También se pronunciará la sentencia en relación a la necesidad o no de establecer una pensión compensatoria para uno de los cónyuges.
Para la liquidación del régimen económico matrimonial habrá de interponerse otra demanda para que se resuelva ésta cuestión en un segundo procedimiento específico para ello.

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