• Divorcio mutuo acuerdo

    El divorcio de mutuo acuerdo. El divorcio como forma de disolución del matrimonio únicamente puede decretarse judicialmente, pero hay dos formas de afrontar la situación :
    -El divorcio contencioso, es aquel en el que no existe acuerdo entre los cónyuges sobre el divorcio y quien plantea la demanda de divorcio es sólo uno de ellos. Puede hacerlo transcurridos tres meses desde la celebración el matrimonio aunque no hace falta esperar éste plazo en casos en los que haya riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
    -El divorcio de mutuo acuerdo, es aquel en el que existe acuerdo por parte de los cónyuges en divorciarse y ambos plantean conjuntamente la demanda o la interpone uno sólo de los gonyuges con el consentimiento del otro. Pueden plantearlo transcurridos los tres mesees desde la celebración del matrimonio.
    Lo característico del divorcio de mutuo acuerdo es que a la demanda de divorcio debe adjuntarse una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del código civil.
    La demanda de divorcio de mutuo acuerdo deberá contener:
    -Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
    -. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el tribunal concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditan la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para aprecian la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

     

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