Las medidas provisionales previas
Las medidas provisionales en el divorcio contencioso se establecen para regular de forma transitoria la situación familiar de los cónyuges mientras se tramita el divorcio, y van dirigidas especialmente a la atención requerida por los hijos en ese periodo de crisis matrimonial.
Hay que tener en cuenta que existen dos tipos de medidas provisionales según el momento en que se soliciten, pueden ser de dos tipos:
-Medidas provisionales previas o personalísimas: Son las que se solicitan antes de la interposición de la demanada de divorcio, y se solicitan anye el Juzgado de primera instancia del lugar del domicilio conyugal. Se caracterizan por la necesidad de que se acredite la existencia de una situación de urgencia o de necesidad. Por ejemplo en caso de malos tratos físicos o psicológicos.
-Medidas provisionales o simultáneas: Son las que se solicitan en el mismo momento de interposición de la demanda de divorcio contencioso.
Las medidas provisionales previas se solicitan mediante la interposición de una demanda en la que el cónyuge demandante debe exponer claramente los hechos y las circunstancias por las cuales realiza la solicitud y especificar las medidas concretas que quiere que se adopten.
Es necesario que junto con la demanda de medidas provisionales previas se adjunten los documentos que apoyen la solicitud y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
El Juez será el que dicte una resolución en la que se establezcan las medidas adoptadas y éstas medidas provisionales previas estarán en vigor durante un periodo de 30 días desde que se adopten por el auto del juez, es decir que en ese plazo el cónyuge demandante deberá interponer la demanda de divordio contencioso ya que sino lo hace perderán eficacia las medidas provisionales previas acordadas y no tendrán validez.

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