• Pension compensatoria

    Pensión Compensatoria. En el procedimiento de divorcio contencioso uno de los cónyuges podrá solicitar la pensión compensatoria durante el procedimiento. Puede acordarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien si no lo hay, el propio juez se pronunciará sobre dicha cuestión. Asi lo establece el artículo 97 del código civil:

    El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

    A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
     

    •     Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
    •  
    •     La edad y el estado de salud.
    •  
    •     La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
    •  
    •     La dedicación pasada y futura a la familia.
    •  
    •     La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
    •  
    •     La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
    •  
    •     La pérdida eventual de un derecho de pensión.
    •  
    •     El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
    •  
    •     Cualquier otra circunstancia relevante.


    En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

    En SERRANO ABOGADOS ofrecemos asistencia jurídica en casos de divorcio contencioso. Puede contactar con nosotros en los siguientes datos.

     

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